Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

3 / 34
En vigor desde 25 dic 1986
a) Se declara de interés social la adecuada utilización del agua para riego. b) La Administración de la Generalitat Valenciana estimulará la utilización racional del agua para regadíos, planificará los riegos, cuando sea necesario, y perseguirá y sancionará las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley. c) En todo lo que no se oponga a esta Ley, serán reconocidos los Derechos Consuetudinarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1986/12/22/7#art-3