Art. 27
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 25 dic 1986
El funcionario instructor del expediente oirá necesariamente al presunto infractor y practicará las pruebas que estime pertinentes. Formulará pliego de cargos, si lo estima procedente. El inculpado, durante el plazo de quince días, podrá contestar el pliego de cargos acompañando a su contestación las pruebas que considere convenientes. Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el plazo de quince días, contado desde su notificación al interesado, el instructor elevará propuesta de sanción. El expediente sancionador decaerá transcurridos dos años desde su iniciación, sin que se haya adoptado resolución en relación con el mismo por parte del órgano competente.
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