Art. 26
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Art. 26

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En vigor desde 25 dic 1986
En el acuerdo de iniciación del procedimiento se incluirá la designación del funcionario que deberá instruir el expediente. Este acuerdo se notificará al presunto infractor. La autoridad que ordene la iniciación del procedimiento podrá adoptar las medidas provisionales oportunas para asegurar la eficacia de la sanción.
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eli/es-vc/l/1986/12/22/7#art-26