Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 34En vigor desde 25 dic 1986
Los regantes deberán, en virtud del principio de austeridad, utilizar en cada parcela el agua estrictamente necesaria para cada cultivo.
El principio de economía requiere implantar y emplear los sistemas de riego más adecuados a cada parcela y cultivo para usar la menor cantidad de agua y lograr la mayor rentabilidad de las inversiones en innovación y renovación de regadíos.
Por el principio de solidaridad, los regantes compartirán las disponibilidades de agua y reducirán en lo posible los caudales que utilicen, con el fin de mejorar la distribución del agua por zonas, especialmente en relación con las agrícolamente menos favorecidas, y embalsarla para periodos de escasez.
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Proeli/es-vc/l/1986/12/22/7#art-2