Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 34En vigor desde 25 dic 1986
Las infracciones serán muy graves cuando se desperdicie o perjudique la mitad o más del caudal de agua necesario para el riego de la parcela o zona regable del infractor.
Las infracciones serán graves cuando se desperdicie la cuarta parte o más, hasta llegar a la mitad, del agua necesaria para el riego de la parcela o zona regable del infractor.
Las infracciones serán leves en los demás casos.
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Proeli/es-vc/l/1986/12/22/7#art-17