Art. 15
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 25 dic 1986
La ejecución de obras de alumbramiento y captación de aguas subterráneas, así como cualesquiera otras que se realicen para la implantación o ampliación de superficies regables en las zonas sujetas a los Planes de utilización de aguas para riego, deberán ser puestas previamente en conocimiento de la Consellería de Agricultura y Pesca.
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