Art. 11
Título TÍTULO III

Art. 11

11 / 34
En vigor desde 25 dic 1986
La Consellería de Agricultura y Pesca podrá convocar concursos para la adjudicación de ayudas a los proyectos que reúnan las características que determine.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1986/12/22/7#art-11