Art. 18
Título TÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 21 feb 2015
Las consejerías proponentes se encargarán de promover la participación de las instituciones públicas y privadas, de las corporaciones locales y de la ciudadanía en general en la celebración de los días conmemorativos regionales, mediante la difusión pública de cuantas actividades se desee realizar. Se atribuye a las citadas consejerías la coordinación y desarrollo de las actividades que se enmarquen en la efeméride que se celebra, sin perjuicio de cuantas actuaciones desarrollen otras instituciones públicas y privadas que se sumen a esta iniciativa. Se añade por el art. único.5 de la Ley 3/2015, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2748

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Pro

eli/es-mc/l/1985/11/08/7#art-18