Título TÍTULO III
Art. 16
19 / 25En vigor desde 9 dic 1985
En los Servicios de Presidencia de la Comunidad Autónoma, se llevará un Libro Registro de los Honores y Distinciones concedidos con arreglo a la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/1985/11/08/7#art-16