Art. 15
Título TÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 9 dic 1985
Se crea el «Libro de Oro de la Región», en el que se recogerán las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personalidades relevantes que visiten la Región, que el Presidente indique, para que quede constancia de ello.
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eli/es-mc/l/1985/11/08/7#art-15