Art. 14
Título TÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 9 dic 1985
El diploma de servicios distinguidos a la Comunidad Autónoma servirá para recompensar a cuantas personas o colectividades se hayan distinguido en el cumplimiento de actos de servicio llevados a cabo en la Región.
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eli/es-mc/l/1985/11/08/7#art-14