Art. 13
Título TÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 9 dic 1985
Con la Corbata de honor de la Región de Murcia se podrá distinguir a Corporaciones, Entidades o Agrupaciones que tengan derecho a uso de bandera o estandarte, que lo merezcan y se lucirá en las banderas y estandartes correspondientes.
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eli/es-mc/l/1985/11/08/7#art-13