Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 25En vigor desde 21 feb 2015
Con el fin de premiar excepcionales merecimientos y dar una prueba de alta estimación a que se hacen acreedores quienes hayan sobresalido de modo extraordinario en su trabajo o actuaciones en relación con la Región de Murcia, se crean los siguientes honores, condecoraciones y distinciones:
1. Hijo Predilecto de la Región de Murcia.
2. Medalla de oro de la Región de Murcia.
3. Medalla de plata de la Región de Murcia.
4. Medalla a las víctimas del terrorismo de la Región de Murcia.
5. Medalla de reconocimiento en la lucha contra el terrorismo de la Región de Murcia.
6. Corbata de honor de la Región de Murcia.
7. Diploma de servicios distinguidos a la Comunidad Autónoma.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 3/2015, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2748
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1985/11/08/7#art-1