Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 23 dic 1985
1. Junto a la firma de cada ciudadano que apoye la iniciativa se indicará su nombre, apellidos, domicilio y número del documento nacional de identidad y municipio en cuyo censo se halle inscrito 2. Las firmas deberán ser autenticadas por fedatarios públicos o los especiales a los que se refiere el artículo siguiente. Entre los primeros podrán serlo los Notarios, Cónsules, Secretarios judiciales y de los Ayuntamientos en cuyo censo electoral se halle inscrito el firmante. 3. La autenticación deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha deberá consignarse el número de firmas contenidas en cada pliego.
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eli/es-ex/l/1985/11/26/7#art-9