Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 23 dic 1985
1. Admitida la proposición, la Mesa de la Asamblea comunicará a las Juntas Electorales Provinciales la decisión adoptada y el número de firmas fijado en el artículo 5. 2. Las Juntas Electorales Provinciales notificarán a su vez a la Comisión promotora la resolución a que se refiere el apartado anterior así como el número de firmas necesarias. 3. El plazo de recogida de firmas será de seis meses desde la notificación anterior. 4. El plazo fijado podrá prorrogarse por tres meses a petición de la Comisión promotora cuando concurran circunstancias que lo justifiquen a juicio de la Mesa de la Asamblea. 5. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la entrega de las firmas necesarias a las Juntas Electorales Provinciales, caducará la iniciativa. 6. La iniciativa caducada no podrá reproducirse dentro de la misma legislatura.
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eli/es-ex/l/1985/11/26/7#art-7