Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria quinta
188 / 198En vigor desde 23 abr 1985
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Administración del Estado organizará el Registro previsto en el artículo 14, inscribiendo, en un primer momento, todas las entidades locales a que se refiere esta Ley, bajo su actual denominación.
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Proeli/es/l/1985/04/02/7#disposicion-transitoria-quinta