Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional undécima
176 / 198En vigor desde 1 ene 2004
Las disposiciones contenidas en el título X para los municipios de gran población prevalecerán respecto de las demás normas de igual o inferior rango en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles.
Se añade por el .3 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/04/02/7#disposicion-adicional-undecima