Art. Disposición adicional decimotercera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 1 ene 2004
El Gobierno adoptará las medidas necesarias para hacer efectiva la participación de las entidades locales, a través de la asociación de ámbito estatal más representativa, en la formación de la voluntad nacional en la fase ascendente del proceso de elaboración de todas aquellas políticas comunitarias que afectan de manera directa a las competencias locales. Se añade por el .3 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103

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eli/es/l/1985/04/02/7#disposicion-adicional-decimotercera