Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional decimoséptima
182 / 198En vigor desde 21 dic 2023
Las previsiones de esta Ley se aplicarán respetando en todo caso la posición singular en materia de sistema institucional recogida en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, así como las competencias exclusivas y compartidas en materia de régimen local y organización territorial previstas en dicho Estatuto, de acuerdo con el marco competencial establecido en la Constitución y en especial en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Se añade por el .9 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-40
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Proeli/es/l/1985/04/02/7#disposicion-adicional-decimoseptima