Art. 89
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 89

101 / 198
En vigor desde 23 abr 1985
El personal al servicio de las entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.
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eli/es/l/1985/04/02/7#art-89