Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 79
87 / 198En vigor desde 23 abr 1985
1. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.
2. Los bienes de las entidades locales son de dominio público o patrimoniales.
3. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público. Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.
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Proeli/es/l/1985/04/02/7#art-79