Art. 77
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 77

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En vigor desde 12 may 1999
Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado. Se añade el segundo párrafo por el .24 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 3 de agosto de 1999. Ref. BOE-A-1999-16744

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Pro

eli/es/l/1985/04/02/7#art-77