Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 70 ter
75 / 198En vigor desde 31 oct 2015
1. Las Administraciones públicas con competencias de ordenación territorial y urbanística deberán tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos.
2. Las Administraciones públicas con competencias en la materia, publicarán por medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración.
En los municipios menores de 5.000 habitantes, esta publicación podrá realizarse a través de los entes supramunicipales que tengan atribuida la función de asistencia y cooperación técnica con ellos, que deberán prestarles dicha cooperación.
3. Cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado a efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con la legislación en la materia.
Se añade por la disposición adicional 9.2 de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11723#danovena . Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo. Se añade por la disposición adicional 9.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2008-10792 Téngase en cuenta que este artículo ya había sido añadido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo. Se añade por la disposición adicional 9.2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10701
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/04/02/7#art-70-ter