Art. 54
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 54

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En vigor desde 23 abr 1985
Las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.
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eli/es/l/1985/04/02/7#art-54