Art. 52
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

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En vigor desde 1 ene 2004
1. Contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición. 2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades: a) Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2. b) Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa. c) Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal. Se modifica el apartado 2.a) por el .1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103 Se modifica el apartado 1 por el .16 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932

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Pro

eli/es/l/1985/04/02/7#art-52