Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 51
53 / 198En vigor desde 23 abr 1985
Los actos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/04/02/7#art-51