Art. 51
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

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En vigor desde 23 abr 1985
Los actos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley.
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eli/es/l/1985/04/02/7#art-51