Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

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En vigor desde 23 abr 1985
Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales. Se exceptúa la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los términos de su Estatuto propio.
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eli/es/l/1985/04/02/7#art-40