Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
40 / 198En vigor desde 23 abr 1985
Las previsiones establecidas para la Diputación en este Capítulo y en los restantes de la presente Ley serán de aplicación a aquellas otras Corporaciones de carácter representativo a las que corresponda el gobierno y la administración autónoma de la Provincia.
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Proeli/es/l/1985/04/02/7#art-38