Art. 138
Título TÍTULO IX

Art. 138

161 / 198
En vigor desde 1 ene 2004
En el seno de la Conferencia sectorial para asuntos locales, existirá una Conferencia de ciudades de la que formarán parte la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los alcaldes de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del título X de esta ley. Se añade por el .4 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103

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Pro

eli/es/l/1985/04/02/7#art-138