Título TÍTULO IX
Art. 136
158 / 198En vigor desde 1 ene 2004
1. La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a un órgano administrativo, con la denominación de Intervención general municipal.
2. La Intervención general municipal ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
3. Su titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Se añade por el .4 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/04/02/7#art-136