Art. 120 bis
Título TÍTULO IX

Art. 120 bis

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En vigor desde 1 ene 2004
El Estado impulsará la colaboración con las comunidades autónomas con el fin de crear órganos de cooperación conjuntos en materia de régimen local, tanto bajo la forma jurídica de Conferencia Sectorial como de otra naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Se añade por el .3 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103

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eli/es/l/1985/04/02/7#art-120-bis