Título TÍTULO IX
Art. 119
136 / 198En vigor desde 23 abr 1985
La Comisión podrá solicitar de los órganos constitucionalmente legitimados para ello la impugnación ante el Tribunal Constitucional de las leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas que estime lesivas para la autonomía local garantizada constitucionalmente.
Esta misma solicitud podrá realizarla la representación de las entidades locales en la Comisión.
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Proeli/es/l/1985/04/02/7#art-119