Art. 114
Título TÍTULO VIII

Art. 114

129 / 198
En vigor desde 23 abr 1985
Las entidades locales quedan sometidas al régimen de contabilidad pública. La Administración del Estado establecerá, con carácter general, el plan de cuentas de las entidades locales.
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eli/es/l/1985/04/02/7#art-114