Art. 102
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 102

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En vigor desde 1 ene 2001
1. Las pruebas de selección y los concursos para la provisión de puestos de trabajo, a que se refiere el presente Capítulo, se regirán por las bases que apruebe el Presidente de la Corporación, a quien corresponderá su convocatoria. 2. En las pruebas selectivas, el tribunal u órgano similar elevará la correspondiente relación de aprobados al Presidente de la Corporación para hacer el nombramiento, a quien también corresponderá la resolución motivada de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, previa propuesta de aquellos órganos de selección. Se modifica por el de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357

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eli/es/l/1985/04/02/7#art-102