Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 9 oct 2014
1. Las firmas recogidas habrán de figurar necesariamente en los pliegos a que hace referencia el artículo anterior. 2. Junto a la firma de cada elector se harán constar su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad o el número de identificación de extranjero que figura en la tarjeta de residencia, y municipio aragonés en cuyas listas electorales se halle inscrito. 3. Las firmas deberán ser autenticadas por un Notario, un Cónsul, un Secretario Judicial o el Secretario Municipal que corresponda al municipio en cuyo Censo Electoral esté inscrito el firmante. Deberá indicarse la fecha en que se realiza la autenticación, pudiendo ser ésta colectiva, pliego por pliego, en cuyo caso deberá consignarse el número de firmas contenidas en cada pliego. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las firmas podrán también ser autenticadas por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora. 5. Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales quienes, ostentando la condición política de aragoneses, encontrándose en plena posesión de sus derechos civiles y políticos y careciendo de antecedentes penales, juren o prometan ante la Junta Electoral de Aragón dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la proposición bajo las penas que en caso de falsedad procedan. Se modifican los apartados 2 y 5 por el art. único.15 y 16 de la Ley 7/2014, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10827 .

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Pro

eli/es-ar/l/1984/12/27/7#art-9