Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 9 oct 2014
1. Admitida la proposición, la Mesa de las Cortes comunicará a la Junta Electoral de Aragón la resolución, a fin de que garantice la regularidad del procedimiento de recogida de firmas por la comisión promotora. 2. Este procedimiento finalizará con la entrega a la Junta de las firmas recogidas en el plazo de nueve meses, a contar desde la comunicación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá prorrogarse por tres meses a petición de la comisión promotora cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, que apreciará la Mesa de las Cortes motivadamente. Agotado el plazo sin que se hubiera efectuado la entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa. 3. Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica, conforme a lo que establezca la legislación correspondiente. Se modifica por el art. único. 10 a 12 de la Ley 7/2014, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10827 .

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eli/es-ar/l/1984/12/27/7#art-7