Art. 5
5 / 17En vigor desde 9 oct 2014
1. La documentación presentada será examinada por la Mesa de las Cortes de Aragón, la cual se pronunciará en un plazo de quince días hábiles, de forma motivada, sobre su admisibilidad parlamentaria.
2. Serán causas de inadmisión de la Proposición de Ley:
a) Que tenga por objeto algunas de las materias excluidas en el artículo 2 de esta Ley.
b) Que falte alguno de los requisitos exigidos en el artículo 4 de esta Ley. No obstante, tratándose de un defecto subsanable, la Mesa de las Cortes lo comunicará a la Comisión Promotora para que proceda, en su caso y en el plazo de un mes, a la subsanación.
c) Que incurra en contradicción con la legislación básica del Estado, que aquellas materias a las que deba obligadamente supeditarse la legislación de la Comunidad Autónoma.
d) Que el texto incida sobre materias diversas y carentes de homogeneidad entre sí.
e) (Suprimido).
f) Que reproduzca otra iniciativa popular de idéntico contenido presentada en el transcurso del mismo período de sesiones.
3. La resolución adoptada por la Mesa de las Cortes será notificada, a todos los efectos, a la Comisión Promotora de la iniciativa popular y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.
3 bis. Si las Cortes de Aragón están tramitando algún proyecto o proposición de ley sobre las mismas materias de que trata la proposición de la iniciativa legislativa popular, la Mesa debe comunicarlo a la comisión promotora para que decida, en el plazo de quince días hábiles, si mantiene la propuesta o la retira. En el supuesto de que la comisión promotora opte por mantener la propuesta, la Mesa podrá acordar que las iniciativas legislativas se acumulen y se tramiten conjuntamente, y debe comunicarlo a la comisión promotora.
4. Los acuerdos de inadmisibilidad dictados por la Mesa serán susceptibles de queja ante el Justicia de Aragón, que resolverá mediante resolución que no tendrá carácter vinculante, todo ello sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que proceden en solicitud de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Si se formulare queja ante el Justicia y posteriormente se interpusiera recurso de amparo, aquél dejará inmediatamente de conocer, no pudiendo tramitarse la queja si previamente se hubiere recurrido de amparo.
5. Si la sentencia que resuelva el recurso de amparo declara que la proposición no incurre en ninguna de las causas de inadmisión previstas en el presente artículo, el procedimiento parlamentario seguirá su curso. Si la sentencia declara que la causa de inadmisión afecta únicamente a determinados preceptos de la proposición, la Mesa de las Cortes lo comunicará a los promotores, a fin de que estos, en el plazo de treinta días hábiles a partir de la comunicación, manifiesten por escrito si desean retirar la iniciativa o mantenerla parcialmente, una vez efectuadas las modificaciones correspondientes. Transcurrido dicho plazo sin que la comisión promotora se haya manifestado, se entenderá decaída la iniciativa.
Se modifica por el art. único.5 a 9 de la Ley 7/2014, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10827 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1984/12/27/7#art-5