Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 11 dic 1984
La presente Ley no implicará modificación o sustitución de los emblemas o escudos existentes en los edificios declarados monumentos histórico-artísticos en el territorio de las Islas Baleares. Igualmente serán mantenidos sin alteración alguna los emblemas o escudos existentes en los monumentos, edificios o construcciones que, sin haber sido declarados de carácter histórico-artístico, los tengan como parte sustancial de su ornamentación.
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