Art. Disposición transitoria primera
7 / 10En vigor desde 11 dic 1984
En el plazo máximo de un año, el escudo de las Islas Baleares tendrá que figurar en los lugares previstos en el artículo 3 de la presente Ley.
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Proeli/es-ib/l/1984/11/21/7#disposicion-transitoria-primera