Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 12 ago 1984
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía para Asturias en su artículo 34.2 establece que una Ley de la Junta, aprobada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulará la responsabilidad política del Consejo de Gobierno y de cada uno de sus miembros y, en general, las relaciones entre la citada Junta y el Consejo. La presente Ley desarrolla el mencionado artículo en una triple vertiente al distinguir en su título I la actividad de la Junta General dirigida a la orientación e impulso de la acción política y de Gobierno; en su título II, los procedimientos –moción de censura y cuestión de confianza– de exigencia de la responsabilidad política del Consejo de Gobierno y de su Presidente, y en su título III, regulando otras formas de control. El contenido material de la Ley es, en ocasiones, muy escueto en la regulación de determinadas materias por necesidad de respeto al principio de competencia que articula las relaciones entre la Ley y el Reglamento de la Junta General. TEXTO ARTICULADO
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eli/es-as/l/1984/07/13/7#preambulo-preambulo