Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 12 ago 1984
El impulso y orientación de la acción política y de Gobierno también podrá ser ejercida por la Junta General mediante aprobación de nociones y proposiciones no de Ley, así como por otros procedimientos adecuados a tal fin que se establezcan en el Reglamento de la Cámara.
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eli/es-as/l/1984/07/13/7#art-5