Art. 21
Título TÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 12 ago 1984
1. Los miembros del Consejo de Gobierno tienen acceso a las sesiones del pleno de la Junta y de las Comisiones, y la facultad de tomar la palabra en las mismas. Ante las Comisiones podrán hacerse acompañar de empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y solicitar que éstos informen. 2. Asimismo, a petición propia, podrán comparecer ante el Pleno o las Comisiones para informar de la política de sus Consejerías, de aspectos parciales de la misma o de un asunto determinado.
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