Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 12 ago 1984
1. Al inicio del primer período de sesiones de cada año, el pleno celebrará un debate sobre la orientación política general del Consejo de Gobierno. 2. Asimismo podrán realizarse debates generales sobre la acción política y de Gobierno cuando lo solicite el Presidente del Principado o lo decida la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, a iniciativa de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados. Cuando tales debates se celebren a iniciativa parlamentaria, no podrán tener lugar más de dos veces en el conjunto de los períodos de sesiones de cada año.
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eli/es-as/l/1984/07/13/7#art-2