Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 12 ago 1984
1. Si la Junta negase la confianza al Presidente, éste presentará su dimisión ante la Cámara. 2. El Presidente de la Junta, en el plazo máximo de quince días, convocará a Pleno para la elección de nuevo Presidente, conforme al procedimiento establecido en la Ley prevista en el artículo 32.4 del Estatuto de Autonomía.
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