Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 12 ago 1984
1. La cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la mesa de la Junta General, acompañado de la correspondiente certificación del Consejo de Gobierno. 2. Admitido a trámite el escrito en que se plantee la cuestión de confianza, el Presidente de la Junta dará cuenta de él a la Junta de Portavoces y convocará al Pleno para su debate, que se desarrollará conforme al procedimiento establecido en el Reglamento y transcurridas al menos veinticuatro horas desde su presentación.
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eli/es-as/l/1984/07/13/7#art-16