Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 12 ago 1984
1. El Presidente del Consejo de Gobierno, previa deliberación de éste, y siempre que no esté en trámite una moción de censura, podrá plantear ante la Junta General la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma. 2. A estos efectos, se entenderá que posee alcance general y permite solicitar la cuestión de confianza la declaración que, aun versando sobre un problema sectorial o singular, afecte sustancialmente, a juicio del Presidente, a la entidad de su programa.
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eli/es-as/l/1984/07/13/7#art-15