Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 21En vigor desde 12 ago 1984
La Junta General, en el marco de las funciones que le atribuye el Estatuto de Autonomía, elige de entre sus miembros al Presidente del Principado, aprueba el programa de Gobierno de éste y, conforme con lo dispuesto en esta Ley y en el Reglamento de la Junta, exige la responsabilidad política del Consejo y orienta y controla la acción de gobierno.
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Proeli/es-as/l/1984/07/13/7#art-1