Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 15 oct 1983
Aprobada por la Asamblea Regional de Murcia la Ley 7/1983, de 7 de octubre (publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 235, de 15 de octubre), se inserta a continuación el texto correspondiente. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de descentralización territorial y colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene planteada como cuestión básica la determinación del modelo de administración que se ha de implantar en su ámbito territorial, lo cual se vincula a otros objetivos, como son la lucha contra la desigualdad y la mejora en la calidad de vida. Desde esta perspectiva, se entiende que sólo a través de una administración próxima al ciudadano, que se permita una participación en las tareas públicas, pueden ser alcanzados tales objetivos. La configuración de este tipo de Administración regional descentralizada debe hacerse sin menoscabo de la autonomía municipal, con la que es perfectamente compatible. Y ello en el debido entendimiento de que mientras la Autonomía supone la existencia de un ámbito de actuación propio de cada Entidad Local, que la Comunidad Autónoma está obligada constitucionalmente a respetar, la descentralización comporta la transferencia del ejercicio de funciones, que previamente ha asumido la Comunidad Autónoma como propias. La descentralización territorial puede hacerse extensiva a cualquier Entidad Local, incluyendo la comarca. Singular atención se presta en el capítulo II del Proyecto de Ley a la delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en los Entes locales que se articula en base a la libre y voluntaria aceptación por estos de las funciones delegadas, solicitado por iniciativa propia o a propuesta de la Comunidad Autónoma. Se destaca la posibilidad de que dicha delegación abarque funciones ejecutivas y de gestión, así como, en su caso, reglamentarias, cuando esta facultad corresponda a la Comunidad Autónoma, según el Estatuto de Autonomía. De este modo, el municipio ejercería una facultad reglamentaria en materias de su competencia, junto a otra del mismo carácter, atribuible en virtud de delegación. Por otra parte, resulta lógico que si el Municipio ha de ejercer, por delegación, funciones cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, según su Estatuto de Autonomía, pueda el Ente autonómico hacer reserva de potestades que garanticen la debida ejecución de las facultades delegadas de modo que quede garantizado un nivel mínimo de eficacia. Para ello se facilitarán a las Entidades locales los medios financieros y, en su caso, personales y materiales que resulten necesarios. El capítulo IV se ocupa de la colaboración de la Administración regional con las Entidades locales. Esta colaboración de un modo específico, se orientará a promover y apoyar la nacionalización de la actividad administrativa y a dotar a los municipios de los medios adecuados para los cometidos que por vía descentralizada pudieran serles asignados. El capítulo V se ocupa de los convenios de colaboración que podrán suscribir las Entidades Locales y la Comunidad Autónoma. Estos convenios tendrán un objeto preciso y determinado y una duración limitada. Especial consideración merecen aquellos que se refieren a planes y programas de equipamiento del área a que pertenezca la Entidad Local.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1983/10/07/7#preambulo-preambulo