Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 24En vigor desde 15 oct 1983
1. Los municipios y demás Entidades locales que asuman por delegación el ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma, vendrán obligados en cuanto a las mismas:
a) Al cumplimiento de los programas y directrices que la Comunidad Autónoma pueda, en su caso, elaborar.
b) A suministrar información sobre el funcionamiento de los servicios, así como a atenerse a los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas por los órganos de asesoramiento de la Comunidad Autónoma.
c) Al mantenimiento del nivel de eficacia en la prestación de los servicios que, como mínimo, tenían antes de la delegación.
d) Al cumplimiento de módulos de funcionamiento y niveles de rendimiento mínimo que la Administración regional periódicamente le señale, para lo cual se facilitarán a la Entidad local los medios financieros y, en su caso, personales y materiales que resulten necesarios. Las Entidades locales podrán mejorar estos módulos o niveles de rendimiento utilizando sus propias disponibilidades presupuestarias.
2. El ejercicio de las funciones delegadas no podrán introducir desigualdad entre los individuos o grupos, ni ir contra la solidaridad individual o colectiva de los ciudadanos de la región murciana.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1983/10/07/7#art-9