Art. 4
Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 4

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En vigor desde 15 oct 1983
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.3 y 23.6 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma podrá, previa conformidad de las corporaciones interesadas: a) Delegar en estas el ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma. b) Facultar a los Entes locales para asumir la gestión ordinaria de los servicios propios de la Administración regional. c) Utilizar los órganos y medios propios de los Entes Locales para la prestación de los servicios de la Comunidad Autónoma. 2. Además, la Administración regional podrá colaborar con las Entidades locales mediante la prestación de asistencia técnica, ayuda financiera o cualquier otro procedimiento análogo. 3. Igualmente, la Comunidad Autónoma y las Entidades locales podrán formalizar convenios y constituir Entes de gestión públicos o privados para la ejecución de obras, explotación de bienes o prestación de servicios determinados que tengan interés local o en los que coincida este con los regionales, así como instrumentar la asistencia o ayuda a dichas Entidades.
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eli/es-mc/l/1983/10/07/7#art-4